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Vale, vendo la nuda propiedad: ¿qué gastos fijos sigo pagando?
Cuando vendes la nuda propiedad, no dejas de pagar todos los gastos de la casa. La regla general es bastante sencilla: tú sigues pagando los gastos del día a día como usufructuario, y el nudo propietario suele asumir los gastos extraordinarios o estructurales. Aun así, la escritura es la que debe dejarlo bien atado.
¿La luz, el agua y el gas son míos, verdad?
Sí. Si conservas el usufructo y sigues viviendo en la vivienda, lo normal es que sigas pagando los suministros individualizables: luz, agua, gas, internet o cualquier servicio que dependa de tu consumo. Tiene toda la lógica jurídica y práctica, porque eres quien usa la casa y quien genera ese gasto. Esa idea encaja con la posición del usufructuario como titular del uso y disfrute del inmueble.
Lo normal también es que esos contratos sigan a tu nombre, salvo que se pacte otra cosa en la operación.
¿Y la comunidad de vecinos?
La cuota ordinaria suele seguir siendo tuya. La comunidad ordinaria suele pagarla quien mantiene el usufructo, porque forma parte de los gastos habituales de uso y conservación del inmueble. Hablamos de limpieza, mantenimiento, ascensor, portería o administración.
Eso sí, conviene dejarlo expresamente pactado en la escritura, porque frente a la comunidad el obligado legal suele ser el propietario.
¿Qué pasa si hay una derrama gorda por ascensor o fachada?
Normalmente la paga el nudo propietario. Si se trata de una derrama importante por fachada, tejado, ascensor o una obra estructural, lo habitual es que la asuma el comprador de la nuda propiedad. Son gastos extraordinarios y no gastos corrientes de uso.
Ahora bien, no todas las derramas son iguales. Si la derrama cubre gastos menores o de mantenimiento ordinario, puede discutirse. Por eso interesa que este punto quede muy claro por escrito.
¿El seguro de la casa quién lo paga ahora?
Depende, pero conviene pactarlo de forma expresa. Aquí la ley no da una respuesta tan cerrada como con los suministros o las reparaciones. Lo más prudente es dejar en la escritura quién paga el seguro y qué parte cubre cada uno.
En la práctica, suele tener sentido que el usufructuario pague lo relacionado con el uso de la vivienda, como contenido o responsabilidad civil, y que el nudo propietario se interese más por el continente. Pero esto debe revisarse caso por caso.
¿Me puedo desgravar alguno de estos gastos?
En general, no. Aquí conviene ser muy claro para no crear falsas expectativas: pagar luz, agua, gas, comunidad o seguro de una vivienda en la que resides no da derecho, por regla general, a una deducción estatal en IRPF solo por ese motivo. Otra cosa distinta es que existan deducciones autonómicas concretas, supuestos ligados a alquiler, actividad económica o determinadas obras, pero no hay una desgravación general por seguir pagando esos gastos tras vender la nuda propiedad.
Donde sí puede haber una ventaja fiscal es en la propia operación de venta, sobre todo si hablamos de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años que se reserva el usufructo vitalicio.
Resumen rápido: qué sueles seguir pagando y qué no
Lo que normalmente sigues pagando tú
Suministros, pequeños arreglos por uso, comunidad ordinaria y, en muchos casos, parte del seguro.
Lo que normalmente paga el nudo propietario
Grandes derramas, reparaciones extraordinarias y gastos estructurales del inmueble.
Lo importante de verdad
Más allá de la regla general, lo que evita problemas es que la escritura detalle bien quién paga cada cosa. Cuando eso queda claro desde el principio, se evitan muchas dudas después.
Preguntas frecuentes sobre qué gastos sigues pagando al vender la nuda propiedad
¿Si vendo la nuda propiedad sigo pagando la luz y el agua?
Sí, normalmente sí, porque eres quien sigue usando la vivienda y consumiendo esos suministros.
¿La comunidad de vecinos la pago yo o el comprador?
Lo habitual es que las cuotas ordinarias las asuma el usufructuario, aunque frente a la comunidad el obligado legal sea el propietario. Lo mejor es que la escritura lo deje expresamente pactado.
¿Una derrama por ascensor o fachada me corresponde a mí?
Normalmente no, si se trata de una obra extraordinaria o estructural. En principio, ese tipo de gasto corresponde al nudo propietario.
¿Quién paga el seguro del hogar después de vender la nuda propiedad?
Depende mucho de lo que se pacte. La ley no lo resuelve con la misma claridad que otros gastos, así que conviene dejarlo cerrado en la escritura.
¿Puedo desgravar la comunidad, el seguro o los suministros?
Por regla general, no existe una deducción estatal en IRPF por pagar esos gastos de una vivienda en la que resides. La posible ventaja fiscal suele estar en la propia venta de la nuda propiedad si cumples los requisitos, especialmente siendo mayor de 65 años y tratándose de tu vivienda habitual.
¿La venta de la nuda propiedad tributa en IRPF si soy mayor de 65 años?
La AEAT recoge que la ganancia patrimonial puede estar exenta cuando una persona mayor de 65 años transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual y se reserva el usufructo vitalicio.
¿El contrato puede cambiar estas reglas?
Sí. La ley marca una base general, pero en este tipo de operaciones el pacto entre las partes y la escritura son decisivos para concretar el reparto de gastos.
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