La Vivienda Inversa: Todo lo que necesitas saber

¿En que consiste la Vivienda Inversa?

  • La Vivienda Inversa consiste en la venta de la vivienda y la firma simultánea de un arrendamiento vitalicio. Parte del dinero de la venta queda retenido para garantizar el pago del alquiler mensual. A esto se le llama la bolsa de alquiler.

  • La Vivienda Inversa proporciona al propietario un importe adicional a la nuda propiedad, quedando parte del dinero retenido en la bolsa de alquiler, lo que hace que el importe líquido a percibir en la firma sea menor al de la nuda propiedad.

  • Sin embargo en caso de que el propietario abandone la vivienda antes de lo estimado, por fallecimiento o por otros motivos, tanto el propietario como sus herederos están protegidos, ya que se les devuelve la bolsa de alquiler no consumida.

¿Porqué es interesante la Vivienda Inversa?

  • La Vivienda Inversa ofrece ventajas en diversas situaciones:

    • Para Personas Mayores: Pueden vender la propiedad de su vivienda, obteniendo liquidez inmediata sin dejar de vivir en su hogar.

    • En Herencias y Donaciones: Facilita la planificación patrimonial y puede optimizar la carga fiscal.

¿Cual es el marco legal de la Vivienda Inversa?

  • La Vivienda Inversa es una operación que se formaliza ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  • El contrato de arrendamiento también puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que da una protección frente a terceros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se garantiza que nadie podrá rescindir el contrato ni alterar tus condiciones sin tu consentimiento.

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¿Que ventajas tiene realizar una operación de Vivienda Inversa?

  • Permite liberar parte del ahorro de la vivienda a la vez que seguir viviendo en el hogar de manera vitalicia.

  • En el caso de un fallecimiento antes de la longevidad esperada, o en el caso de querer vivir en otro lugar se libera la parte de la bolsa de alquiler que no se ha consumido.

  • Si se consume la bolsa de alquiler por una mayor longevidad se pagan sólo los gastos de comunidad.

  • Libera de gastos de mantenimiento como IBI, derramas o seguro de propietario.

  • Para personas mayores de 65 años y en vivienda habitual, las plusvalías están exentas de tributación en el IRPF.

  • La operación se realiza ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  • El contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad garantizando que las obligaciones y condiciones del contrato se respetan y no se ven alteradas.

¿Que inconveniente tiene la Vivienda Inversa?

  • Los compradores interesados en comprar bajo la fórmula de Vivienda Inversa son pocos y tienen un foco de inversión acotado a ubicaciones concretas, no siendo por tanto un producto disponible por toda la geografía.

  • Comparado con la Nuda propiedad, el dinero que se dispone es menor al estar una parte del mismo retenido en la bolsa de alquiler.

  • Si la longevidad media esperada es superada hay un pago de alquiler, si bien este se encuentra subsidiado, limitándose a los gastos de comunidad.

  • El vendedor está obligado al Pago de Plusvalía Municipal.

¿Cómo se si me interesa realizar una operación de Vivienda Inversa?

  • Para poder comparar una operación de Vivienda Inversa con otras oportunidades existentes en mercado y poder decidir con criterio, si es la operación más conveniente tanto para el propietario como para los herederos, es necesario tener en cuenta los siguientes factores:

    • El valor actual y futuro de la vivienda.

    • La longevidad esperada.

    • El valor temporal del dinero para poder comparar cantidades en diferentes momentos en el tiempo.

    • El valor de transacción y proyectado de las otras alternativas con las que se cuenta.

El gráfico muestra el valor recibido de acuerdo a una hipotética curva de longevidad, teniendo para ello en cuenta el valor temporal del dinero.

¿Cúal es la fiscalidad que aplica en la Vivienda Inversa?

  • Existe una importante ventaja fiscal para el Vendedor en la transmisión de la vivienda habitual en personas mayores de 65 años, estando la plusvalía por ganancia patrimonial exenta.

  • Esta ventaja no se extiende sin embargo al impuesto de la plusvalía municipal que deberá ser liquidado por el Vendedor.

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